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ironworker_imageironworker_image1 PROGRAMA DE HERREROS PARA MIEMBROS PROVISIONALES ADOPTADO POR LA ACCION DE EL COMITE GENRAAL EXJECUTIVADO POR LA ASOCIACION INTERNATIONAL DE HERREROS PARA PUNTES, ESTRUCTURAS, Y HIERRO REFORZADO

ARTICULO I -PROPOSITO
El propósito de este programa de Miembro Provisional es para informarle de las reglas en las uniones afiliadas fuera de la Asociación Internacional de Puentes, Estructuras, Ornamentales, y hierro reforzado, para establecer y sancionar el Programa de Miembros Provisional. Este programa será para el trabajo y entrenamiento de trabajadores del hierro provisionales ( no profesionales y no aprendices) a participar en lo relacionado con el entrenamiento en el trabajo. Liderando a ser admitido en el programa de aprendices de la Unión Local o a una clasificación de professional.

ARTICULO 2-MEMBRESIA
1. Todos los Miembros Provisionales deberán pagar las mensualidades, en la misma cantidad de los Aprendices para poder mantener la membresía. Todos los aplicantes a Miembros Probatorios deberán pagar como mínimo una mensualidad, al tiempo de la aplicación. Los costos de iniciación y la reactivación serán suspendidos hasta que la aplicación sea aceptada en el programa de aprendices de la Unión Local o en la apropiada clasificación profesional. Cada aplicante recibirá una tarjeta reflejando su clasificación de miembro provisional y numero de membresía de esta Unión Internacional. 2. Los Miembros Provisionales tendrán derecho a atender todas las reuniones de los Miembros, pero no tendrán ni voz ni voto en ningún asunto de la Unión, 3. La participación de este programa no garantizara la admisión al programa de aprendices de la Unión o a la membresía profesional en la Unión de la Asociación Internacional.

ARTICULO III – CALIFICACIONES DE ENTRADA
Para ser elegible en el programa de miembro provisional, aplicante estará bajo estas reglas:. 1ºTener 4 años o más de experiencia. 3ºHabilidad de leer y comprender las señales típicas de seguridad en la construcción y haber completado los requerimientos relacionados con el entrenamiento.

ARTICULO IVIGUALDAD DE EMPLEO
El reclutamiento, la selección y la empleo y la formación de los aplicantes , durante su entrenamiento como miembro provisional, será sin discriminación por su raza, color, religión, país de origen, o sexo. El patrocinador tomara una acción afirmativa para proveer una oportunidad igual en el programa de miembro probatorio como es requerido bajo el Titulo 29 CFR Part 5 De la Ley Federal y Estatal y Regulaciones Gubernamentales de igual oportunidad de trabajo y paralelo al Título 29 CFR Parte 30 del Orden Ejecutivo 11246.

ARTICULO V CLASIFICACION
1. La aplicación de los miembros provisionales será justamente clasificado con respecto a la experiencia de trabajo aplicable a la destreza y conocimiento. Esto será, no una manera de restringir la organización o reclutamiento de un nuevo miembro en la Unión. 2. La clasificación de un miembro provisional será asignada a estos individuos que cumplan los requisitos básicos para entrar. Todos los individuos que ingresen como miembros provisionales bajo este programa serán evaluados por el Business Manager para determinar el nivel de conocimiento y el salario a que tendrá derecho de acuerdo con los términos y condiciones de este programa de miembros provisionales. Cada miembro provisional será comenzado con un salario no menor que un aprendiz principiante. 3. En un periodo de seis meses, todos los miembros provisionales, serán evaluados por el Business Manager en unión con la Junta o Comité de Examinadores del Local para referirlo al Comité del Programa de Aprendices, para ponerlo en el Programa de Aprendices o elevarlo a un grado de Profesional. Ningún miembro provisional estará en el programa por más de un año sin haber pasado al Programa de Aprendices, elevado al grado de profesional o sacado del programa. Los Contratistas o Organizadores harán las recomendaciones al Business Manager en conjunto con el Comité de Examinación para situar apropiadamente al Miembro Provisional.

ARTICULO VI REQUERIMIENTOS
1. Todos los miembros provisionales serán requeridos a tomar las clases de OSHA 10 2. Todos los miembros provisionales serán requeridos a atender las clases de orientación con las cuales se cubrirán todas las reglas, incentivos de planes de beneficios y consultas del miembro provisional, incluyendo las obligaciones con la Unión. 3. Un miembro provisional será sacado del programa en cualquier momento por no seguir los requerimientos del programa o calificaciones del empleador. Todas estas decisiones serán hechas por el Business Manager en conjunto con el Comité de Examinación. La Unión es requerida a enviar una notificación a la oficina de la Secretaria General cuando un miembro provisional es sacado del programa.

ARTICULO VII HORAS DE TRABAJO
Los Miembros Provisionales tendrán derecho a ser puestos en trabajos cubiertos por el acuerdo colectivo de negociaciones excepto bajo ningún a circunstancias ningún miembro provisional podrá trabajar en trabajos de tarifa PREVAILING WAGE, a no ser que reciban la tarifa salarial de un profesional especificado en el Acuerdo Colectivo de Negociaciones de la Unión.

ARTICULO VIII LEY DE CANADA
Cuando este programa se aplique en Canadá, se hará de acuerdo a las Leyes Provinciales.
——————- Firma del Miembro Provisional Firma del Business Manager
Una copia para el miembro Una copia para la unión

 

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